TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES CAPITULO UNICO
Artículo 33
(Reducción de contribuciones).- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
consulta a la Caja, a acelerar el proceso de reducción de alícuotas
previsto en el inciso tercero del artículo 27 y en el inciso tercero del
artículo anterior, en caso de que las reservas financieras de la Caja
igualen el presupuesto referido en la primera de las disposiciones
nombradas.