MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO I - DE LAS PRESTACIONES

Artículo 35

 (Prestaciones).- Las prestaciones a cargo de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias son las siguientes:
A) Por invalidez, vejez y sobrevivencia: las jubilaciones, el subsidio
transitorio por incapacidad parcial, las pensiones y el subsidio por
expensas funerarias.
B) Por desocupación forzosa: el subsidio por desempleo.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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