MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO II - DE LAS JUBILACIONES

Artículo 40

 (Cumplimiento de edad en inactividad).- Para configurar causal
jubilatoria, en los casos en que se alude a un mínimo de edad, no se
requiere que el mismo se cumpla en actividad.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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