TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL CAPITULO III - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Artículo 42
(Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad
parcial).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y
permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el momento
en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el afiliado
debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por servicios de
la Caja o por los que ésta indique.
El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la
ausencia no justificada a los mismos aparejará la inmediata suspensión de
la prestación.
Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes periódicos
dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad.