MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO III - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 43

 (Inactividad compensada).- El lapso por el cual se sirva este beneficio
constituye período de inactividad compensada y se computará como tiempo
trabajado.
El importe del subsidio estará sujeto al pago de las mismas contribuciones
patronales y personales que graven el salario, deduciendo la Caja las
correspondientes al titular, directamente de la prestación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
Referencias al artículo
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