TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL CAPITULO III - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Artículo 43
(Inactividad compensada).- El lapso por el cual se sirva este beneficio
constituye período de inactividad compensada y se computará como tiempo
trabajado.
El importe del subsidio estará sujeto al pago de las mismas contribuciones
patronales y personales que graven el salario, deduciendo la Caja las
correspondientes al titular, directamente de la prestación.