MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO V - DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 53

 (Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El monto
mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente
al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio
calculado de acuerdo al artículo 51 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 64 Derogada/o y 95 (vigencia).
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