Ley N° 18396
MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS
Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 2008
- Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO V - DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Artículo 63
(Ausentismo).- La residencia en el extranjero no constituirá causal de
suspensión de la percepción de jubilaciones y pensiones otorgadas por la
Caja.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 64 y 95 (vigencia).
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