TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL CAPITULO VII - DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS
Artículo 65
(Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo
de los gastos del sepelio de un afiliado, tendrá derecho a un subsidio por
el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo de $
7.100 (siete mil cien pesos uruguayos). La Caja podrá sustituir dicho
subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios
funerarios.
Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual caducará.