MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO VII - DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

Artículo 65

 (Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo
de los gastos del sepelio de un afiliado, tendrá derecho a un subsidio por
el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo de $
7.100 (siete mil cien pesos uruguayos). La Caja podrá sustituir dicho
subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios
funerarios.

Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual caducará.

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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