TITULO VII - DE LA MATERIA GRAVADA Y DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO UNICO
Artículo 76
(Principio de primacía de la remuneración real).- Las contribuciones
establecidas en favor de la Caja se aplicarán sobre las remuneraciones
realmente percibidas, con la sola excepción de aquellos casos en los que
la materia gravada y las asignaciones computables se rijan por
remuneraciones fictas.