TITULO VII - DE LA MATERIA GRAVADA Y DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES CAPITULO UNICO
Artículo 77
(Afiliados activos. Hecho generador).- Las contribuciones establecidas en
favor de la Caja, correspondientes a los afiliados en actividad, se
generarán por el desarrollo de actividad personal remunerada de cualquier
naturaleza, comprendida dentro de su ámbito de afiliación, sin perjuicio
de las excepciones referidas en el Título VI.