MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DE LA MATERIA GRAVADA Y DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO UNICO

Artículo 77

 (Afiliados activos. Hecho generador).- Las contribuciones establecidas en
favor de la Caja, correspondientes a los afiliados en actividad, se
generarán por el desarrollo de actividad personal remunerada de cualquier
naturaleza, comprendida dentro de su ámbito de afiliación, sin perjuicio
de las excepciones referidas en el Título VI.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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