TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 81
(Jubilación anticipada transitoria).- Será de aplicación a los
beneficiarios actuales y futuros del subsidio transitorio por desempleo
bancario a que refiere el literal b) del inciso primero del artículo 53 de
la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, lo dispuesto por los
artículos 3º a 5º de la Ley Nº 17.939, de 2 de enero de 2006.
Las asignaciones de jubilación anticipada transitoria serán servidas con
cargo al Fondo de Subsidio por Desempleo de la Caja, conforme lo prevé el
artículo 6º de la ley mencionada en último término.