MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 87

 (Juicios ejecutivos).- En los juicios ejecutivos por cobro de las deudas
a que refiere el artículo anterior, no se requerirá previamente intimación
de pago ni citación a conciliación y sólo serán admisibles las excepciones
de inhabilidad del título, falta de legitimación pasiva, nulidad de la
resolución declarada conforme a lo previsto por esta ley, extinción de la
deuda, espera concedida con anterioridad al embargo y las previstas por el
artículo 133 del Código General del Proceso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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