MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 88

 (Aplicación del Código Tributario).- La Caja tendrá, en su condición de
sujeto activo de las prestaciones pecuniarias establecidas en su favor,
las mismas facultades y obligaciones que el Código Tributario establece
para los organismos estatales que administran los tributos regidos por
dicho Código, conforme a lo previsto por el artículo 1º del referido
cuerpo normativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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