MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 92

 Créase una Comisión que tendrá los siguientes cometidos: el seguimiento
de la evolución económica financiera de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, el análisis de la posible ampliación del campo
afiliatorio y en particular el seguimiento de la situación de los
trabajadores incorporados en el artículo 3º de la presente ley.
Dicha Comisión estará integrada por un Senador designado por la Comisión
de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, un
Diputado designado por la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de
Representantes, dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales la
presidirá, dos delegados de las empresas afiliadas, dos delegados de la
Asociación de Bancarios del Uruguay, dos delegados de los jubilados y un
delegado de la entidad gremial más representativa de los trabajadores
incorporados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias en esta ley.
La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, con
carácter obligatorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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