Reglamentada por: Decreto Nº 162/009 de 30/03/2009.
Artículo 7
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981, quienes mantuvieren adeudos con el Banco de
Previsión Social podrán acceder al subsidio por desempleo, siempre que
autorizaren la imputación de las consecuentes prestaciones a la
cancelación de dichos adeudos, en las cantidades que fueren necesarias
para ello hasta un máximo del 70% (setenta por ciento) del monto líquido
del subsidio.