TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
Artículo 26
(Exoneración tributaria e inembargabilidad).- La Corporación de
Protección del Ahorro Bancario y el Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios que administra estarán exentos de toda clase de tributos
nacionales, aún de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las
contribuciones de seguridad social.
Asimismo, los bienes de la Corporación serán inembargables.