TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
Artículo 27
(Deber de secreto).- Los empleados de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario tienen el deber de guardar el más estricto secreto y la
más absoluta reserva sobre todos y cada uno de los asuntos que lleguen a
su conocimiento en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus
funciones, bajo la más severa responsabilidad civil y penal (Código Penal,
artículo 302).
La violación de este deber será causal de despido sin derecho a
indemnización de especie alguna.