TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
Artículo 28
(Recursos contra los actos unilaterales).- Todos los actos
unilaterales de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrán ser impugnados en forma fundada con el recurso de reposición por el titular de un derecho o interés legítimo que considere lesionado por el acto, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial. Si el acto fue dictado por el Presidente u otro órgano subordinado de la Corporación, se interpondrá conjuntamente el recurso de revisión jerárquica para ante el Directorio.
La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la interposición, para instruir y resolver los recursos interpuestos. Si vencido ese plazo el Directorio no hubiera resuelto el recurso cuya decisión le compete, la impugnación se entenderá denegada. Con la resolución expresa del Directorio o el vencimiento del plazo quedará agotada la vía interna. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 28.