TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
Artículo 29
(Acción de declaración de ilegitimidad).- Dentro de los 60 (sesenta) días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución del Directorio sobre
el recurso de su competencia, o siguientes al último día del plazo con que
contaba para decidir, se podrá promover la acción de declaración de
ilegitimidad del acto ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que
conforme a las normas generales de distribución de competencia
corresponda. No se podrá promover esta acción si no se ha agotado
debidamente la vía interna.
La acción se fundará en que el acto se ha dictado con desviación, abuso o
exceso de poder, o con violación de una regla de Derecho, considerándose
tal todo principio general de Derecho o norma constitucional, legislativa,
reglamentaria o contractual. Sólo podrá ser ejercida por el titular de un
derecho o de un interés directo, personal y legítimo, que se pretenda
violado o lesionado por el acto de la Corporación. Se sustanciará por el
trámite de los procesos incidentales (artículo 321 del Código General del
Proceso).
La sentencia declarará la ilegitimidad del acto impugnado, enunciando
fundadamente sus vicios y fijando el plazo que el Tribunal entienda
razonable para subsanarlos, o rechazará la impugnación. No admitirá
recurso alguno.
En caso de la promoción de esta acción sin haber agotado debidamente la vía interna, la Corporación podrá interponer la excepción de falta de agotamiento de la misma. Previo a la consideración del fondo del asunto, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil deberá pronunciarse respecto de la referida excepción. (*)