CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO

Artículo 30

 (Ejecución de la sentencia).- La Corporación de Protección del Ahorro
Bancario ejecutará la sentencia adoptando las medidas necesarias para
subsanar los vicios cuya existencia declaró el Tribunal que, dando
satisfacción al derecho o interés del impugnante, sean al mismo tiempo más
convenientes al cumplimiento de los cometidos establecidos en esta ley. Si
así no lo hiciera en el plazo fijado por el Tribunal, a pedido de parte
podrá procederse conforme al artículo 374 del Código General del Proceso.
   Si la ilegitimidad del acto hubiera causado daños que no queden reparados con la subsanación de los vicios en el plazo expresamente 
fijado al respecto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que 
entienda en el asunto, se podrá promover su reparación en la vía 
ordinaria ante los Juzgados con competencia en materia civil, dentro de 
un plazo de caducidad de sesenta días hábiles siguientes a la 
notificación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones correspondiente. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 30.
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