TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
Artículo 30
(Ejecución de la sentencia).- La Corporación de Protección del Ahorro
Bancario ejecutará la sentencia adoptando las medidas necesarias para
subsanar los vicios cuya existencia declaró el Tribunal que, dando
satisfacción al derecho o interés del impugnante, sean al mismo tiempo más
convenientes al cumplimiento de los cometidos establecidos en esta ley. Si
así no lo hiciera en el plazo fijado por el Tribunal, a pedido de parte
podrá procederse conforme al artículo 374 del Código General del Proceso.
Si la ilegitimidad del acto hubiera causado daños que no queden reparados con la subsanación de los vicios en el plazo expresamente
fijado al respecto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que
entienda en el asunto, se podrá promover su reparación en la vía
ordinaria ante los Juzgados con competencia en materia civil, dentro de
un plazo de caducidad de sesenta días hábiles siguientes a la
notificación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones correspondiente. (*)