(Depósitos no prendados en garantía).- Para el caso de depósitos no prendados en garantía de operaciones de crédito en la propia institución, declarada la suspensión de actividades no procederá la compensación,
salvo que deuda y crédito estuvieran en situación de ser compensados legalmente antes de la referida suspensión. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 13.