CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO II - COBERTURA DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS

Artículo 37

 (Aplicación de los recursos del Fondo).- Los recursos del Fondo serán
invertidos con la mayor eficiencia posible, teniendo en cuenta el riesgo,
la liquidez y la rentabilidad de los activos, así como los cometidos
esenciales de la Corporación. En ese sentido, no le será permitido a la
Corporación invertir en depósitos, Certificados de Depósitos u otro tipo
de deuda emitida por las entidades comprendidas en la garantía de
depósitos prevista en la presente ley.
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