TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO II - COBERTURA DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS
Artículo 37
(Aplicación de los recursos del Fondo).- Los recursos del Fondo serán
invertidos con la mayor eficiencia posible, teniendo en cuenta el riesgo,
la liquidez y la rentabilidad de los activos, así como los cometidos
esenciales de la Corporación. En ese sentido, no le será permitido a la
Corporación invertir en depósitos, Certificados de Depósitos u otro tipo
de deuda emitida por las entidades comprendidas en la garantía de
depósitos prevista en la presente ley.