CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 40-BIS

   (Actos Preparatorios del Proceso de Resolución Bancaria).- Los Actos Preparatorios del Proceso de Resolución Bancaria en una institución de intermediación financiera, podrán iniciarse cuando la misma incumple la responsabilidad patrimonial mínima, presenta un plan de recomposición patrimonial o adecuación, o se identifican problemas de gobierno corporativo, entre otras razones. En todos los casos, para dar comienzo a los Actos Preparatorios se requerirá el acuerdo de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario con la Superintendencia de Servicios Financieros sobre la entidad de la situación verificada y la debida fundamentación.
    Para la realización de dichos actos, la Corporación de Protección 
del Ahorro Bancario podrá:

        A)   Requerir información pormenorizada sobre los activos y
             pasivos.

        B)   Relevar documentación relacionada con la titularidad de los
             activos y pasivos.

        C)   Identificar y contactar a potenciales interesados en
             adquirir unidades de negocio conformadas por activos y
             pasivos de la institución de intermediación financiera.

        D)   Organizar con los potenciales interesados procesos de debida
             diligencia sobre la información y documentación referida en
             los literales precedentes.

        E)   Llevar a cabo cualquier otra actividad que la Corporación
             entienda necesaria a los efectos de permitir la
             implementación inmediata de alguno de los Procedimientos de
             Solución, para el caso de que eventualmente se declare el
             Proceso de Resolución Bancaria por parte del Banco Central
             del Uruguay.
   Todos los participantes durante los Actos Preparatorios del Proceso de Resolución Bancaria tienen el deber de guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva sobre toda la información y documentación a la 
que se acceda en el referido proceso, bajo la más severa responsabilidad civil y penal (Código Penal, artículo 302). (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 16.
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