TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO CAPITULO III - RESOLUCION BANCARIA
Artículo 43
(Plazo).- Una vez declarado el inicio del Proceso de Resolución Bancaria por el Banco Central del Uruguay, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario deberá procurar la aplicación de algún Procedimiento de Solución de los previstos en la presente ley. Para ello dispondrá de
un plazo de cinco días hábiles contados desde que se inicie el Proceso de Resolución Bancaria dispuesto por el Banco Central del Uruguay.
Por su parte, el Banco Central del Uruguay y el Poder Ejecutivo
tendrán un plazo común de diez días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo referido en el inciso precedente a efectos de aprobar el Procedimiento de Solución. Si vencidos los plazos establecidos en los párrafos anteriores, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario entiende que no le es posible aplicar ningún Procedimiento de Solución, así lo comunicará al Banco Central del Uruguay y este, dentro del plazo de tres días hábiles, deberá disponer la liquidación de la institución de intermediación financiera para que la Corporación pueda cumplir adecuadamente con el pago de la cobertura del Fondo de Garantía
de Depósitos Bancarios en los plazos previstos por esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 20.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 43.