CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO IV - NORMAS FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 60

 (Texto Ordenado).- Cométese al Banco Central del Uruguay la confección,
en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días a contar de la publicación
de la presente ley en el Diario Oficial, de un Texto Ordenado de su Carta
Orgánica.
Dispónese que el artículo 11 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995,
se ubicará en el Capítulo IV de dicha ley, denominado "Gobierno,
Administración y Control". Al elaborar el Texto Ordenado al que refiere el
inciso anterior, se incluirá dicho artículo como disposición final del
citado Capítulo.

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