SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO VI - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 17

 (Diferentes tipos de servicios).- A los efectos de esta ley se establecen
las siguientes definiciones:
A) Tiempo de servicio es aquel que corresponde a actividades de cualquier
inclusión tomando en cuenta las bonificaciones pertinentes a que hubiere
lugar.
B) Tiempo de servicios policiales es aquel que corresponde a actividades
amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Si se trata
de servicios bonificados comprende la correspondiente bonificación.
C) Tiempo de servicios policiales efectivos es el tiempo calendario
cumplido efectivamente en actividades amparadas por el Servicio de Retiros
y Pensiones Policiales, en cualquier subescalafón, sin tomar en cuenta la
bonificación cuando la misma proceda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).
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