SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I - DE LA MATERIA GRAVADA

Artículo 44

 (Aumento nominal de sueldos).- Las partidas y prestaciones que a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley pasan a constituir materia
gravada, con la graduación prevista en el artículo 43 de la presente ley,
se incrementarán en el porcentaje necesario a fin de que las
remuneraciones líquidas sean equivalentes a las abonadas con anterioridad
a dicha fecha.
En ningún caso, la aplicación de esta disposición significará aumento de
las retribuciones líquidas.
El incremento a que se refiere el inciso primero de este artículo se
efectuará en forma conjunta para todas las partidas, teniendo en cuenta el
nivel salarial resultante de su acumulación con el sueldo y otras partidas
gravadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
La suma correspondiente a este incremento será claramente discriminada en
todas las liquidaciones de sueldos, bajo el rubro de reintegro de aportes
por cambio de régimen de aportación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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