TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO IV - REGISTRO DE HISTORIA LABORAL
Artículo 49
(Historia Laboral).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad
Social Policial está obligada a mantener al día los registros de historia
laboral de sus afiliados activos y retirados, debidamente respaldados. Se
registrará, como mínimo, tiempo de servicios policiales, asignaciones
computables y aportes que correspondan.