(Regulación e incidencia de algunas partidas en el sueldo básico de
retiro).- Los afiliados activos amparados por el Servicio de Retiros y
Pensiones Policiales que han configurado causal de retiro o la configuren
hasta el 30 de junio de 2011, se regirán por el estatuto vigente a la
fecha de promulgación de la presente ley.
No obstante, las partidas referidas en el artículo 43 de la presente ley,
se considerarán para el cálculo del sueldo básico de retiro tomando el
promedio mensual actualizado de los últimos sesenta meses de servicios.