TITULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO II - DE LOS RETIROS
Artículo 8
(Retiro por incapacidad por acto directo de servicio).- La causal de
retiro por acto directo de servicio se configura por la ocurrencia de la
incapacidad absoluta y permanente para toda tarea, a causa o en ocasión de
la prevención, investigación, represión y combate de siniestros,
accidentales o no, o de los delitos y faltas contenidos en el Código
Penal, leyes especiales y contravenciones administrativas en que esté
dispuesta la intervención del personal policial, cualquiera sea el tiempo
de servicios policiales prestados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:37, 58 y 63 (vigencia).