SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO II - DE LOS RETIROS

Artículo 9

 (Retiro por edad avanzada).- La causal de retiro por edad avanzada se
configura con setenta años de edad y un mínimo de quince años de
servicios, siempre que el afiliado haya cesado en forma voluntaria con
posterioridad a la vigencia de la presente ley y no le sea posible
configurar otra causal de retiro o jubilatoria por acumulación de
servicios al amparo de la Ley Nº 17.819, de 6 de setiembre de 2004.
La prestación generada por esta causal es incompatible con el goce de
cualquier otra jubilación, retiro, o subsidio transitorio por incapacidad
parcial.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 55, 58 y 63 (vigencia).
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