CAPITULO I - CREACION. DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA Y COMETIDOS
Artículo 2
(Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional:
A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de
capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación,
mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente
y el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de
políticas de empleo.
D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación
Profesional.
E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.
F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para
desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción
laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.
G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de
certificación de conocimientos y de acreditación de competencias
laborales.
H) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el
marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que,
originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen
en el presupuesto anual.
I) Cooperar y brindar seguimiento técnico a las iniciativas de
emprendimientos productivos generadores de empleo decente.(*)
J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los
resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.
K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación,
capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las
personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités
Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros
servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su
empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad
emprendedora.
El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas
egresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus
servicios de información, orientación e intermediación laboral.
L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y
crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y
emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su
creación, formalización, consolidación, participación en cadenas
productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación
de su capacidad de producción.
M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a
requerimiento de los actores sociales.
N) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores
que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o de
negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y
presupuestales.
Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más
representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la
formación e investigación en materia de negociación colectiva. (*)
O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera para promover
el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la promoción
en el acceso al empleo de los jóvenes. (*)
P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de
enseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la
Universidad Tecnológica, el Centro de Capacitación y Producción, el
Consejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización
de convenios que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización, destinándose a estos efectos el 30% (treinta por
ciento) de los recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados
por trabajadores y empresarios. (*)
Q) Brindar asistencia financiera al Programa Temporal de Subsidio al Empleo, con el objetivo de promover la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, en las condiciones que se estipulen. (*)
R) Cooperar, participar y brindar apoyo para el desarrollo de programas de asistencia que respondan a la creación, formalización y consolidación de la cadena productiva asociada a la valorización de residuos y en particular, a aquellos procesos que promuevan la inclusión social, laboral y productiva de clasificadores. (*)
(*)Notas:
Literal I) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 438.
Literal I) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal P) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal Q) ver vigencia: Ley Nº 19.689 de 29/10/2018 artículo 12.
Literal P) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 762.
Literal Q) agregado/s por: Ley Nº 19.689 de 29/10/2018 artículo 12.
Literal R) agregado/s por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 38.
Literales Ñ) y O) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo
217.
Literal Ñ) reglamentado por: Decreto Nº 52/021 de 08/02/2021.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2.