CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 10/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2022
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - GESTION ECONOMICO FINANCIERA
Sección 1 - Presupuesto

Artículo 21

   (Presupuesto).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional
presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30
de abril de cada año, un presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente
y el balance de ejecución por el ejercicio anterior.

   El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los    integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de    los sesenta días previos a la presentación de ambos, se remitirá al    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría.

   El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 20% (veinte por    ciento) de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral    correspondientes al ejercicio anterior.

   La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, el que    deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de    Control, informando en forma previa y preceptiva a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.689 de 29/10/2018 artículo 9.
Ver vigencia: Ley Nº 19.689 de 29/10/2018 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 21.
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