CAPITULO V - GESTION ECONOMICO FINANCIERA Sección 2 - Contabilidad
Artículo 23
(Contabilidad).- En materia de contabilidad, será de aplicación lo
establecido en el artículo 540 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.213, de 24
de septiembre de 1999.