(Asociación y fusión).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VI
(Título I) de la presente ley sobre asociación, fusión e incorporación,
las cooperativas agrarias podrán asociarse o fusionarse con las sociedades
a que hace referencia el Decreto-Ley Nº 14.330, de 19 de diciembre de
1974.