LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 163

 (Clases).- Las cooperativas de ahorro y crédito podrán ser de
intermediación financiera o de capitalización. Son de intermediación
financiera las que tienen por objeto realizar tal actividad, estando
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17
de setiembre de 1982, modificativas, complementarias o concordantes, y
sometidas en lo pertinente al contralor del Banco Central del Uruguay
(BCU) y de los demás organismos de contralor previstos en la presente ley.
Son de capitalización aquellas cuyo objeto principal es operar con los
aportes sistemáticos de capital de sus asociados, no pudiendo recibir
depósitos de sus socios ni de terceros, por lo que no están sometidas al
contralor del BCU.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 222.
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