(Cometidos).- El Instituto que se crea, para el cumplimiento del fin
expuesto, tendrá como objetivo, promover el desarrollo económico, social y
cultural del sector cooperativo y su inserción en el desarrollo del país.
El Instituto Nacional del Cooperativismo tendrá, en la materia de su
competencia, todos los cometidos conducentes al cumplimiento de sus
objetivos en relación al sector cooperativo y especialmente los
siguientes:
A) Proponer políticas públicas y sectoriales y asesorar
preceptivamente a los poderes públicos en la materia cooperativa.
B) Promover y promocionar el cumplimiento de los valores y principios
cooperativos.
C) Formular los planes de desarrollo cooperativo a nivel nacional y
realizar las evaluaciones de los resultados obtenidos de su
aplicación.
D) Coordinar la formulación, articulación y ejecución de los
programas del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo, con
aquellos de las unidades ejecutoras de los diferentes Ministerios
y entidades públicas que tengan alcance y/o incidencia sobre el
sector.
E) Preparar, organizar y administrar programas, recursos e
instrumentos para la promoción y el fomento del desarrollo del
sector cooperativo.
F) Definir políticas y formular programas de formación para la
generación de capacidades de dirección y administración
económica-financiera y de gestión social de las cooperativas.
G) Definir, coordinar e implementar estudios de investigación,
creando un sistema nacional de información público sobre el sector
cooperativo.
H) Realizar la evaluación de la incidencia de la gestión de las
cooperativas en la economía y la sociedad.
I) Promover la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles de
la educación pública y privada.
J) Promover la investigación en materia cooperativa, la formación y
la capacitación de los cooperativistas.
K) Promover procesos asociativos, integradores y participativos en
las cooperativas, entre ellas y en sus organizaciones superiores.
L) Comunicar e informar públicamente sobre la temática cooperativa.
M) Impulsar el estudio y la investigación de otras formas de la
economía social y solidaria y realizar propuestas sobre su alcance
y regulación, de modo de favorecer la formación de un marco
jurídico que facilite su desarrollo y promoción.
N) Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario
profesional, como uno o varios patrimonios de afectación
independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010,
en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889, de 9
de julio de 2020.(*)
(*)Notas:
Literal N) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 427.
Literal N) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal N) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015
artículo 11.
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 11,
Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 187.