LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 194

 (Dirección y administración).- El Instituto Nacional del Cooperativismo
(INACOOP) será dirigido y administrado por un Directorio de cinco
miembros, integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los
cuales actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de
Vicepresidente, y dos delegados del sector cooperativo.
Los delegados representantes del sector cooperativo serán designados por
el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya de Entidades
Cooperativas (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.
El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio los representantes del
sector cooperativo cuando no se hubiera formalizado la proposición de los
delegados dentro del plazo de treinta días desde su requerimiento.
La compensación por las actividades de los Directores será determinada de
acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
La duración del mandato de los miembros del Directorio será de dos años,
pudiendo ser reelectos por dos períodos más. Los delegados del Poder
Ejecutivo podrán ser sustituidos de oficio y los delegados del sector
cooperativo a iniciativa de la entidad proponente y, en ambos casos, con
expresión de la causa que motiva la medida.
Cada miembro del INACOOP tendrá su correspondiente alterno que será
designado por el Poder Ejecutivo. La reglamentación determinará el régimen
de suplencias a aplicarse.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los
nuevos miembros designados.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.
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