(Atribuciones del Presidente).- Compete al Presidente:
A) Presidir y convocar al Directorio y ejercer la representación del
INACOOP tanto en el interior como en el exterior de la República.
B) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia de
competencia del Instituto.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.