(Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2016.
Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscripto, de
ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley.
A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.324 de 19/06/2015 artículo 1.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 3,
Ley Nº 18.705 de 25/11/2010 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.921 de 27/06/2012 artículo 1,
Ley Nº 18.765 de 23/06/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.921 de 27/06/2012 artículo 1,
Ley Nº 18.765 de 23/06/2011 artículo 1,
Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 221.