CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 1
(Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el
ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la
población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y
reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para
desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se
establecen en los artículos siguientes.