CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 4
(Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos
generales y específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente
ley, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
a) 1. dictar normas específicas para la atención integral de la salud
sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar
los recursos humanos para los servicios correspondientes;
2. impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
3. implementar acciones de vigilancia y control de la gestión
sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y
nacional;
4. desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos
que afectan la salud sexual y reproductiva;
5. fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta
para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y
reproductiva de la población;
6. promover la investigación en salud sexual y reproductiva como
insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
b) 1. Promover la captación precoz de las embarazadas para el control
de sus condiciones de salud;
2. implementar en todo el territorio nacional la normativa
sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca
de la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no
aceptado, denominada "Asesoramiento para la maternidad segura,
medidas de protección materna frente al aborto provocado en
condiciones de riesgo";
3. dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y
reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio
y etapa neonatal;
4. promover la investigación y sistematización sobre las
principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos
de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos
utilizados para concretarla.
c) Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto
y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las
intervenciones médicas si existieren distintas alternativas.
d) 1. Promover la participación comprometida de los hombres en la
prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad
y paternidad responsables;
2. promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los
hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y
reproducción.
e) 1. Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en
materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio
del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno
para tenerlos;
2. protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción
e infertilidad.
f) 1. Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las
personas de cualquier edad que sufran violencia física,
sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2
de julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la
Violencia Doméstica y Sexual;
2. detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la
violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar
metas para su disminución;
3. protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
sicológica y sexual;
4. incorporar a la historia clínica indicadores para detectar
situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
g) Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico
degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la
salud sexual y reproductiva.
h) Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y
mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de
género y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de
mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a
patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.
i) 1. Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva
la educación, información y orientación sobre los
comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de
prevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las
etapas etarias;
2. proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva
la información y los tratamientos necesarios para evitar la
transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en
situaciones de embarazo y parto;
3. impulsar campañas educativas que combatan la discriminación
hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión
sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el
derecho a la confidencialidad;
4. investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y
mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales,
incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones
de autocuidado específicas.