Declárase que la suspensión de la facultad para proveer vacantes,
dispuesta en el primero inciso del artículo 421 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008, alcanza exclusivamente a las vacantes del último grado
de los escalafones correspondientes.
La Corte Electoral podrá proveer hasta 30 vacantes en el referido último
grado escalafonario y asimismo las que se produzcan antes del 30 de junio
de 2010, como consecuencia de renuncias, jubilaciones o fallecimientos,
tras las promociones correspondientes y siempre en el último grado del
escalafón.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI