FOMENTO DEL TURISMO SOCIAL. INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 23/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2951

Artículo 4

 El Ministerio de Turismo y Deporte, una vez completado el relevamiento
previsto en el artículo anterior, formulará un llamado público a las
entidades mencionadas en el artículo 2º pondrá a su disposición los
resultados de dicho relevamiento y abrirá un registro de aquellas
interesadas en operar, total o parcialmente, establecimientos o
instalaciones turísticas en las condiciones previstas por la presente ley.
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