FOMENTO DEL TURISMO SOCIAL. INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 23/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2951

Artículo 5

 El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará, las condiciones
que deberán reunir las entidades beneficiarias, así como las exigencias en
cuanto a inversiones a realizar, garantías adecuadas, de ejecución de las
obras proyectadas, contraprestaciones y plazos acordados, buscando en
todos los casos garantizar, en la medida más amplia posible, los objetivos
de fomento turístico y de bienestar social.
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