El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará, las condiciones
que deberán reunir las entidades beneficiarias, así como las exigencias en
cuanto a inversiones a realizar, garantías adecuadas, de ejecución de las
obras proyectadas, contraprestaciones y plazos acordados, buscando en
todos los casos garantizar, en la medida más amplia posible, los objetivos
de fomento turístico y de bienestar social.