FOMENTO DEL TURISMO SOCIAL. INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 23/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2951

Artículo 7

 La reglamentación deberá prever mecanismos para el contralor y la
caducidad de las concesiones en caso de que el uso no se ajuste a lo
convenido o se haya desnaturalizado. Asimismo, dentro de las condiciones
preestablecidas se podrá autorizar subcontrataciones por parte del Poder
Ejecutivo y de acuerdo a las normas previstas en el Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
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