El proceso para recuperar el inmueble será el previsto en el artículo 364
del Código General del Proceso, el cual se promoverá contra la institución
beneficiaria, estableciéndose que, en ocasión de solicitarse el
desapoderamiento de la finca en el marco de dicho proceso, la medida
comprenderá a todas las personas que se encuentren ocupando la misma
cuando ésta se efectivice por parte del juzgado competente.