FOMENTO DEL TURISMO SOCIAL. INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 23/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2951

Artículo 9

 Todos los gastos que genere la concesión, serán de cargo exclusivo del
concesionario desde la fecha de la toma de posesión del inmueble por parte
de éste. La reglamentación preverá la forma de establecer las garantías
adecuadas para el cumplimiento de este requisito.
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