TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XVI
LA EDUCACION EN LA PRIMERA INFANCIA
Artículo 101
(Cometidos del INAU en materia de educación en la primera infancia).-
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay tendrá los siguientes cometidos relacionados con la educación en la primera infancia:
A) Autorizar el funcionamiento de los centros privados de educación de
primera infancia definidos en el artículo 102 de la presente ley.
B) Llevar el Registro Nacional de Centros de Educación Infantil Privados
sustituyendo al Registro Nacional de Guarderías creado por la Ley N°
16.802, de 19 de diciembre de 1996.
C) Supervisar y controlar los centros de educación infantil privados.
D) Aplicar sanciones, cuando los centros de educación infantil privados
no cumplan con la normativa, desde la observación hasta la clausura
definitiva del centro. También podrá recomendar sanciones económicas
en aplicación de los artículos 95 y concordantes del Código
Tributario. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 179.
Reglamentado por: Decreto Nº 268/014 de 22/09/2014.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 365 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 101.