LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO XVII LOS CENTROS DE EDUCACION INFANTIL PRIVADOS

Artículo 103

 (Condiciones generales para la autorización).- Los centros de educación
infantil privados, deberán contar con personal idóneo para la atención de
niños y orientar sus actividades hacia fines educativos, constituyéndose
en espacios educativos de calidad, implementando proyectos institucionales
con lineamientos curriculares específicos y acordes a las características
de la edad.

(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025, 
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA" 
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
Reglamentado por: Decreto Nº 268/014 de 22/09/2014.
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